LEADER Plus (2000-2006) mantiene su función de laboratorio para el descubrimiento y experimentación de nuevos enfoques de desarrollo integrados y sostenibles que influyan en la política de desarrollo rural de la Unión Europea. No quiere ser una mera continuación de la iniciativa Leader II, sino que está destinada a fomentar y apoyar estrategias integradas y de gran calidad para el desarrollo rural a escala local. Debe poner un énfasis especial en el desarrollo de los cuatro aspectos o temas aglutinadores (utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, mejora de la calidad de vida, valorización de los productos locales y valorización de los recursos naturales y culturales), el carácter piloto, los partenariados (asociaciones) de calidad y en los proyectos interterritoriales y transnacionales. Está previsto que LEADER + cuente en España, en esta ocasión, con un total de 145 grupos, siendo el GAL la única fórmula de organización de los programas comarcales.
Algunas otras novedades de LEADER + son:
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En los órganos de decisión de los Grupos de Acción Local, los agentes económicos y las asociaciones deben representar, como mínimo, el 50% de los agentes locales.
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La prioridad hacia estrategias que tengan como objeto un incremento de oportunidades de empleo y de las actividades de los grupos objetivos: mujeres y jóvenes.
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La posibilidad de realizar proyectos de cooperación interterritorial, dentro de un Estado miembro, con territorios LEADER+, así como con grupos LEADER I, LEADER II u otro tipo de programas rurales, como los PRODER.
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La cooperación transnacional se amplía a grupos organizados con arreglo a las pautas LEADER en países terceros no pertenecientes a la UE.
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¿PARA QUÉ SIRVE?
El objetivo genérico de LEADER + es incitar y ayudar a los agentes del mundo rural a reflexionar y actuar sobre el potencial de su territorio en una perspectiva a más largo plazo.
Sus objetivos adicionales son la experimentación de nuevas formas de valoración del patrimonio natural y cultural, la mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo, y la mejora de la capacidad de organización de las respectivas comunidades rurales.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?
En el caso de actividades e inversiones productivas (proyectos que conllevan actividad económica), podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades públicas de carácter local.
En el caso de inversiones no productivas (proyectos que por sí mismos, no generan actividad económica), los solicitantes podrán ser los Ayuntamientos, el Cabildo, otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, incluidas las personas físicas.
El titular deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, y en particular, los relativos a las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Quedará sometido a los órganos de verificación y control de la Comisión Europea, el Estado Español y la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Organismo Intermediario.